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Alicia Kirchner, Cristina Fernández de Kirchner, Secretario Legal y Técnico Zanini y Timerman

Se anunció la reglamentación de la

Ley de Protección Integral a las Mujeres

Entró en vigencia la ley para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres en los ámbitos en que desarrollen sus relaciones interpersonales. Ley que fue publicada en el Boletín Oficial.
Bajo norma del Boletín Oficial se difundió el Decreto 1011/2010, la reglamentación de la Ley de Protección Integral a las Mujeres, Ley Nº 26.485, que refiere a la protección integral para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres en los ámbitos en que desarrollen sus relaciones interpersonales.  Al decreto lo faculta al Consejo Nacional de las Mujeres, dependiente del Consejo Nacional de Coordinación de Políticas Sociales de la Presidencia de la Nación, a dictar las normas complementarias y aclaratorias de la reglamentación.  El Decreto entrará en vigencia luego de la publicación en el Boletín Oficial, donde lleva la firma de la Presidenta Cristina Fernández de Kirchner, el Jefe de Gabinete, Aníbal Fernández y la Ministra de Desarrollo Social, Alicia Kirchner. En los considerandos, cita tratados y convenciones internacionales sobre la eliminación de todas formas de discriminación contra la mujer, lo que obliga a los estados -dice- a "impulsar normas y políticas a fin de prevenir y erradicar la violencia contra las mujeres". Recuerda que desde la Cuarta Conferencia Mundial sobre la Mujer (Beijing, 1995), “es indudable que en la República Argentina se han producido transformaciones positivas para las mujeres tales como, la elección de un significativo número de legisladoras en ambas Cámaras del Congreso de la Nación, y que dos prestigiosas juristas han sido designadas Ministras en la Corte Suprema de Justicia de la Nación”.   
Agrega que “la incorporación de funcionarias en cargos importantes de decisión en el Poder Ejecutivo Nacional y en los Poderes Ejecutivos Provinciales y Municipales ha sido un jalón relevante en el camino a la igualdad entre hombres y mujeres, destacándose la designación de mujeres al frente de organismos históricamente dirigidos por hombres, como el Ministerio de Defensa y el Banco Central de la República Argentina”.   
Dice además que “no puede dejar de mencionarse la sanción de numerosas leyes, en un corto período que abarcó desde el año 2003 hasta la fecha, todas ellas consagrando la vigencia de distintos derechos de las mujeres, tales como, la Ley Nº 26.130 para las Intervenciones de Contracepción Quirúrgica, la Ley Nº 26.171 de aprobación del Protocolo Facultativo de la Convención sobre Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer, la Ley Nº 26.150 del Programa Nacional de Educación Sexual Integral, la Ley Nº 26.472 de Ejecución de la Pena Privativa de la Libertad, que contempla el supuesto de Prisión Domiciliaria para Madres con hijos menores de cinco años, entre otras normas”.   
Agrega que “también, es notoria la mayor presencia de mujeres en el mercado laboral, aunque todavía con serias dificultades para acceder a puestos de relevancia y a percibir igual remuneración por igual tarea”. Asimismo, “se evidencian en nuestra sociedad cambios graduales vinculados a transformaciones socioculturales que tienden a eliminar algunas diferencias de género”.   
Sin embargo, -dice en los considerandos- “persisten las inequidades basadas en un sistema jerárquico de relaciones sociales, políticas y económicas que, desde roles estereotipados de género y con la excusa de la diferencia biológica, fija las características de la masculinidad como parámetro de las concepciones humanas y así institucionaliza la desigualdad en perjuicio      de las mujeres”.
En el afán de combatir el flagelo de la violencia de género, -agrega- se promulgó la Ley Nº 26.485 de “Protección Integral para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra las Mujeres en los ámbitos en que desarrollen sus relaciones interpersonales”, con el objeto de promover acciones positivas que tiendan a asegurar a las mujeres el goce y ejercicio de los derechos reconocidos por la Constitución Nacional y los Tratados Internacionales sobre la materia”.       
Destaca que dicha norma “es producto de años de esfuerzo de miles de mujeres que han luchado inclaudicablemente por alcanzar un espacio de igualdad real de oportunidades y de trato”.  
Implica además “un cambio de paradigma en tanto aborda la temática de la violencia de género desde una perspectiva infinitamente más amplia y abarcativa de la que hasta ahora existía en la legislación argentina. Es una norma que rebasa las fronteras de la violencia doméstica para avanzar en la definitiva superación del modelo de dominación masculina, proporcionando una respuesta sistémica a la problemática, con una dimensión transversal que proyecta su influencia sobre todos los ámbitos de la vida”.      
La ley “tiene la responsabilidad ya no sólo de asistir, proteger y garantizar justicia a las mujeres víctimas de la violencia doméstica sino que, además, le incumben los aspectos preventivos, educativos, sociales, judiciales y asistenciales vinculados a todos los tipos y modalidades de violencia”.

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