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ELECCIONES NACIONALES - Ley 26.495
Fíjase el día 28 de junio como fecha para las elecciones de Senadores y Diputados Nacionales.  Sancionada: Marzo 26 de 2009Promulgada: Marzo 26 de 2009
El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de Ley:
ARTICULO 1º — Fíjase, por única vez y con carácter excepcional, el día 28 de junio de 2009 como fecha para las elecciones de diputados nacionales para el período 2009-2013 y, en los distritos que corresponda, para las elecciones de senadores de la Nación para el período 2009-2015.
ARTICULO 2º — El Poder Ejecutivo nacional efectuará la convocatoria al electorado de la Nación Argentina para que, en la fecha indicada en el artículo 1º, proceda a elegir diputados y senadores nacionales según corresponda a cada distrito con arreglo al artículo 54 del Código Electoral Nacional, aprobado por la Ley 19.945 (t.o. por decreto 2135 del 18 de agosto de 1983), sus modificatorias y conforme esta ley.
ARTICULO 3º — Las elecciones de diputados y senadores nacionales se realizará de acuerdo con el sistema electoral establecido en el Título VII, Capítulos II y III del Código Electoral Nacional, aprobado por la Ley 19.945 (t.o. por decreto 2135 del 18 de agosto de 1983), sus modificatorias y esta ley, conforme al cronograma que, como Anexo I, forma parte de la presente.  A los fines del cumplimiento del cronograma, el Poder Ejecutivo nacional adoptará las medidas necesarias para la organización y realización de los comicios en la fecha establecida.
ARTICULO 4º — Invítase a las provincias cuyas Constituciones lo permitan, a la convocatoria de elecciones provinciales simultáneas con las nacionales, a los fines del acortamiento de las campañas y de la disminución de los costos respectivos.
ARTICULO 5º — Suspéndese, por única vez, lo dispuesto en el artículo 53 último párrafo del Código Electoral Nacional, aprobado por la Ley 19.945 (t.o. por decreto 2135 del 18 de agosto de 1983) y sus modificatorias, para la elección de diputados y senadores nacionales a celebrarse el 28 de junio de 2009.
ARTICULO 6º — Suspéndese, por esta única vez, la aplicación del plazo previsto en el artículo 26 del Código Electoral Nacional, aprobado por la Ley 19.945 (t.o. por decreto 2135 del 18 de agosto de 1983) y sus modificatorias, sustituyéndolo por lo establecido en el cronograma del Anexo I.
ARTICULO 7º — La presente ley regirá desde la fecha de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTICULO 8º — Comuníquese al Poder Ejecutivo nacional.

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