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Entró en vigencia

la supresión de visas Argentina - Rusia

 

Desde el lunes 29 de junio entró en vigor el acuerdo entre el gobierno de la República Argentina y el gobierno de la Federación de Rusia sobre viajes sin visas de los ciudadanos argentinos y rusos, suscripto durante el mes de marzo pasado entre el Canciller argentino  Jorge Taiana con el Embajador de Rusia en Argentina, Yuri Korchagin. Dicha suscripción del acuerdo era llevado paralelamente en la ciudad de Moscú, por el Canciller de Rusia, Sergei Lavrov, y el Embajador argentino acreditado en dicho país, Leopoldo Bravo. Recordemos que estas acciones conjuntas para profundizar la relación bilateral  a fines del 2008, luego del viaje de la Presidenta de Argentina, Cristina Fernández de Kirchner a Rusia, durante el cual se reunió y firmó acuerdos con su par, Dimitri Medvedev, con quien además acordó desarrollar una asociación estratégica. El canciller Taiana puntualizó que el acuerdo tiene consecuencias prácticas y políticas. Por un lado, explicó, "facilitará las comunicaciones y los intercambios comerciales a través de viajes de empresarios interesados en el mercado ruso y el turismo entre ambos países”, y agregó que con este instrumento “damos más facilidad al desplazamiento sin necesidad de tanta burocracia”. Señalando el Titular del Palacio San Martin que “El acuerdo de supresión de visas demuestra la voluntad y la conciencia de ambos países para fortalecer e incrementar los intercambios y el avance en las relaciones. Es una señal y una visión de que hay que trabajar para que los dos pueblos, ambas sociedades, puedan agilizar los intercambios comerciales, culturales y turísticos”. Conforme lo estipula este acuerdo, los nacionales del Estado de una de las partes, titulares de pasaportes válidos, con excepción de los pasaportes diplomáticos, oficiales y de servicio, que habiliten el cruce de la frontera, podrán entrar, salir, pasar en tránsito y permanecer en el territorio del Estado de la otra parte sin visas por hasta 90 días (noventa) en cada período de ciento ochenta días a partir de la fecha de la primera entrada.  Los nacionales del Estado de una parte que tengan la intención de permanecer en el territorio del estado de la otra parte por más de noventa días o realizar actividades laborales o comerciales en su territorio, deberán obtener visas de conformidad con la legislación del Estado de la entrada.

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