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Brasil - China: Argentina resolvió abrir investigación
por presunto "dumping" (comercio desleal)
El Gobierno argentino resolvió abrir una investigación por presunto “dumping” (comercio desleal) en importaciones procedentes de China y Brasil. Esta noticia fue publicada en el Boletín Oficial de Argentina. La medida refiere a la importación de cintas métricas, electrobombas y jeringas hipodérmicas provenientes de China, además de unidades compresoras procedentes de Brasil.Según establecen las resoluciones publicadas en el Boletín, el Ministerio de Producción dispuso la “apertura de examen sobre la aplicación de derechos 'antidumping' (contra la competencia desleal) en importaciones” de artículos de ambos países. Los productos de China y otros países asiáticos encabezan las denuncias de empresas argentinas por comercio desleal. Durante el 2008, Argentina reforzó su sistema de control de las importaciones para más de 1.300 artículos de consumo con el fin de evitar perjuicios en la industria local.
El Gobierno de Cristina de Kirchner con esta medida buscó así evitar que la recesión económica en los países desarrollados provoque un “desvío del comercio” de China y que una caída del crecimiento de Brasil pueda acentuar sus ventas a Argentina. En 2008, este país exportó a Brasil, su principal socio en el Mercosur (bloque que también integran Uruguay y Paraguay) , bienes por 13.257 millones de dólares, con un alza interanual del 27,4 por ciento, mientras que sus compras a esa nación alcanzaron los 17.601 millones, un 22,1 por ciento más que en 2007.
Publicacion en Boletín Oficial de Argentina
EL SECRETARIO DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA
RESUELVE:
Artículo 1º — Declárase procedente la apertura
de investigación relativa a la existencia de
dumping en las operaciones de exportación
hacia la REPUBLICA ARGENTINA de ruedas
de acero, de diámetro nominal superior o igual
a CUATROCIENTOS CUARENTA Y CUATRO
COMA CINCO MILIMETROS (444,5 mm) (DIECISIETE
COMA CINCO PULGADAS 17,5”) pero
inferior o igual a SEISCIENTOS VEINTIDOS
COMA TRES MILIMETROS (622,3 mm) (VEINTICUATRO
COMA CINCO PULGADAS 24,5”) y
ancho nominal superior o igual a CIENTO CINCUENTA
Y DOS COMA CUATRO MILIMETROS
(152,4 mm) (SEIS PULGADAS 6”), de los tipos
utilizados en autobuses, camiones, remolques y
semirremolques, originarias de la REPUBLICA
POPULAR CHINA, mercadería que clasifica por
las posiciones arancelarias de la Nomenclatura
Común del MERCOSUR (N.C.M.) 8708.70.90 y
8716.90.90.
Art. 2º — Las partes interesadas que acrediten
su condición de tal, podrán retirar los
cuestionarios para participar en la investigación
y tomar vista de las actuaciones en la SECRETARIA
DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA
PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del MINISTERIO
DE PRODUCCION, sita en la Avenida
Presidente Julio Argentino Roca Nº 651, piso 6º,
sector 20, CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS
AIRES.
Art. 3º — Las partes interesadas podrán efectuar
comentarios que estimen pertinentes sobre
la elección de la REPUBLICA FEDERATIVA
DEL BRASIL como tercer país de economía de
mercado dentro de un plazo de DIEZ (10) días
hábiles contados a partir del día siguiente de
la publicación en el Boletín Oficial del presente
acto.
Art. 4º — Las partes interesadas podrán ofrecer
todas las pruebas que hagan a su derecho
dentro de los CUARENTA Y CINCO (45) días
hábiles posteriores a la fecha de publicación de
la presente resolución en el Boletín Oficial, sin
perjuicio de las facultades instructorias de los organismos
intervinientes.
Art. 5º — Instrúyese a la Dirección General de
Aduanas dependiente de la ADMINISTRACION
FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, entidad
autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE
ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS para que
proceda a exigir los certificados de origen de todas
las operaciones de importación que se despachen
a plaza, del producto descripto en el Artículo
1º de la presente resolución, cualquiera sea
su origen, luego de cumplidos SESENTA (60)
días hábiles de la fecha de entrada en vigor de la
presente resolución. Asimismo, se requiere que
el control de las destinaciones de importación
para consumo de las mercaderías alcanzadas
por la presente resolución, cualquiera sea el origen
declarado, se realice según el procedimiento
previsto para los casos que tramitan por Canal
Naranja de Selectividad.
Art. 6º — El requerimiento a que se hace referencia
en el artículo anterior se ajustará a las
condiciones y modalidades dispuestas por las
Resoluciones Nros. 763 de fecha 7 de junio de
1996 y 381 de fecha 1 de noviembre de 1996
ambas del ex-MINISTERIO DE ECONOMIA Y
OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, sus normas
complementarias y disposiciones aduaneras que
las reglamentan.
Art. 7º — La exigencia de certificación de
origen que se dispone, no será aplicable a las
mercaderías que a la fecha de entrada en vigencia
de la presente resolución se encontraban en
zona primaria aduanera o en zonas francas localizadas
en el Territorio Nacional.
Art. 8º — La presente resolución comenzará
a regir a partir del día siguiente al de su publicación
en el Boletín Oficial.
Art. 9º — La publicación de la presente resolución
en el Boletín Oficial se tendrá a todos los
fines como notificación suficiente.
Art. 10 — Comuníquese, publíquese, dése a la
Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Fernando J. Fraguío.
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El Ministerio de Producción argentino dicta medidas antidumping
Las autoridades del Ministerio de Producción argentino establecieron tres medidas antidumping firmadas por la Ministra Débora Giorgi y publicadas en el Boletín Oficial para la importación de productos de China, India, Taiwán y Paraguay. La primera, con una vigencia de cinco años, y es para la importación de distintas piezas de vajilla originarias de China, y las otras dos, de carácter provisorio por cuatro meses, para fibras e hilados texturizados de poliéster provenientes de China, India, Indonesia y Taiwán, y para discos compactos grabables importados de Paraguay. Las resoluciones firmadas por Débora Giorgi fuerón publicadas en el Boletín Oficial de Argentina y señalan que los productos mencionados según texto “están ingresando a nuestro país con precios que producen daño en la industria nacional de esos sectores e implican una competencia desleal”. Según el comunicado oficial argentino, en el caso del antidumping provisorio, cuando se despache a plaza mercadería a precios inferiores a los valores mínimos establecidos, el importador deberá constituir una garantía equivalente a la diferencia entre esos valores y los precios de exportación declarados. Si el dumping se confirma, la garantía que pagó el importador se toma como parte de pago del valor mínimo establecido. Con respecto al conjunto de piezas de vajilla, la medida antidumping es de carácter definitivo. La misma tiene una vigencia de cinco años a partir de su publicación en el Boletín Oficial y establece que las operaciones de exportación hacia Argentina del conjunto de piezas de vajilla provenientes de China tienen un valor mínimo de exportación de u$s 4,65 por kilogramo. Según fuentes de la entidad, la Ministra Débora Giorgi, estudia un borrador de la Coordinadora de las Industrias de Productos Alimenticios (COPAL) con los principales reclamos del sector: la apertura de mercados externos, financiamiento a tasas blandas y una reducción en tributos provinciales. En dicho borrador se observaría que “durante un reciente encuentro, se analizaron cuatro ejes: la apertura de mercados externos junto con Producción; el enorme costo fiscal, con cargas muy importantes en el impuesto provincial de Ingresos Brutos y las tasas de abasto municipales; el financiamiento a tasas blandas, y la situación de las economías regionales como el NOA y NEA, con las pymes muy complicadas”.
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