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En Argentina se decretó la intervención de YPF  y se envió proyecto para expropiar el 51% del capital social

La Jefa de Estado argentino, anuncio que envió un proyecto al Senado de la Nación para expropiar el 51% del capital social de YPF. Declarando  de interés público nacional la exploración de hidrocarburos, para lograr autoabastecimiento. Además dio a conocer la firma de un decreto de necesidad y urgencia (DNU) en el que establece la intervención de la compañía y nombra como interventor al ministro de Planificación Julio de Vido. En esa tarea el ministro será acompañado por el viceministro de Economía, Axel Kicillof, quien se ocupará de los aspectos económicos y financieros.  El proyecto declara la utilidad pública de las actividades de YPF Sociedad Anónima, y establece la necesidad de garantizar el desarrollo económico, así como el crecimiento "equitativo y sustentable de las provincias". Estableciendo que el Poder Ejecutivo arbitrará las medidas al cumplimiento de esta medida, con el concurso de los estados provinciales y el capital público y privado nacional e internacional. Para ello se aplicará un Pacto de Sindicación de acciones, donde se establece que el 51% de las acciones que estarán en manos estatales (51% del Estado Nacional y el 49% restante en la de los estados provinciales productoras de hidrocarburos) deberán votar siempre de la misma forma “porque los intereses de la Nación y de las provincias no se disocian.  La mandataria argentina, advirtió que de seguir la política de vaciamiento que viene aplicando Repsol YPF “nos tornaríamos en un país inviable, por políticas empresariales y no por recursos, ya que somos el tercer país en el mundo -según la agencia de petróleo de los Estados Unidos- luego de China y EE.UU. en tener gas".

Julio De Vido, nuevo interventor de YPF

Cristina Fernández de Kirchner firmó un Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) por el que interviene por 30 días a la empresa YPF S.A., designando como interventor al Ministro de Planificación, Julio De Vido, quien tiene las facultades del directorio y el presidente. El articulado del Decreto de Necesidad y urgencia plantea que se dispone "la intervención transitoria de YPF SA. por un plazo de 30 días con el fin de asegurar la continuidad de la empresa, la preservación de sus activos y de su patrimonio, el abastecimiento de combustibles y garantizar la cobertura de las necesidades del país".

Este es el texto del proyecto
ARTÍCULO 1°.- Declárase de interés público nacional y como objetivo prioritario de la REPÚBLICA ARGENTINA el logro del autoabastecimiento de hidrocarburos, así como la explotación, industrialización, transporte y comercialización de hidrocarburos, a fin de garantizar el desarrollo económico con equidad social, la creación de empleo, el incremento de la competitividad de los diversos sectores económicos y el crecimiento equitativo y sustentable de las provincias y regiones.
ARTÍCULO 2°.- El PODER EJECUTIVO NACIONAL, en su calidad de autoridad a cargo de la fijación de la política en la materia, arbitrará las medidas conducentes al cumplimiento de los fines de la presente con el concurso de los Estados provinciales y del capital público y privado, nacional e internacional. 
ARTÍCULO 3°.- Establécense como principios de la política hidrocarburífera de la REPÚBLICA ARGENTINA los siguientes: 
a. La promoción del empleo de los hidrocarburos y sus derivados como factor de desarrollo e incremento de la competitividad de los diversos sectores económicos y de las provincias y regiones. 
b. La conversión de los recursos hidrocarburíferos en reservas comprobadas y su explotación y la restitución de reservas.
c. La integración del capital público y privado, nacional e internacional, en alianzas estratégicas dirigidas a la exploración y explotación de hidrocarburos convencionales y no convencionales. 
d. La maximización de las inversiones y de los recursos empleados para el logro del autoabastecimiento de hidrocarburos en el corto, mediano y largo plazo.  
e. La incorporación de nuevas tecnologías y modalidades de gestión que contribuyan al mejoramiento de las actividades de exploración y explotación de hidrocarburos y la promoción del desarrollo tecnológico en la REPÚBLICA ARGENTINA con ese objeto.   
f. La promoción de la industrialización y la comercialización de los hidrocarburos con alto valor agregado. 
g. La protección de los intereses de los consumidores relacionados con el precio, calidad y disponibilidad de los derivados de hidrocarburos.   
h. La obtención de saldos de hidrocarburos exportables para el mejoramiento de la balanza de pagos, garantizando la explotación racional de los recursos y la sustentabilidad de su explotación para el aprovechamiento de las generaciones futuras.
TITULO II
CAPÍTULO ÚNICO    
DEL CONSEJO FEDERAL DE HIDROCARBUROS
 
ARTÍCULO 4°.- Créase del CONSEJO FEDERAL DE HIDROCARBUROS, el que se integrará con la participación de:      
a. El MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, el MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS, el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL y el MINISTERIO DE INDUSTRIA, a través de sus respectivos titulares.  
b. Las provincias y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a través de los representantes que cada una de ellas designen.  
ARTÍCULO 5°.- Son funciones del CONSEJO FEDERAL DE HIDROCARBUROS las siguientes:
a. Promover la actuación coordinada del Estado nacional y los Estados provinciales, a fin de garantizar el cumplimiento de los objetivos de la presente.
b. Expedirse sobre toda otra cuestión vinculada al cumplimiento de los objetivos de la presente Ley y a la fijación de la política hidrocarburífera de la REPÚBLICA ARGENTINA, que el PODER EJECUTIVO NACIONAL someta a su consideración.
ARTÍCULO 6°.- El Consejo sesionará con la mayoría absoluta de sus miembros y será presidido y representado por el representante del Estado Nacional que el PODER EJECUTIVO NACIONAL designe al efecto. Dictará su propio reglamento de funcionamiento.
TITULO III       
DE LA RECUPERACIÓN DEL CONTROL DE YPF  
CAPÍTULO I      
DE LA EXPROPIACIÓN      
ARTÍCULO 7°.-
A los efectos de garantizar el cumplimiento de los objetivos de la presente, declárase de utilidad pública y sujeto a expropiación el CINCUENTA Y UN POR CIENTO (51%) del patrimonio de YPF Sociedad Anónima representado por igual porcentaje de las acciones Clase D de dicha empresa pertenecientes a Repsol YPF S.A. sus controlantes o controladas en forma directa o indirecta.
ARTÍCULO 8°.- Las acciones sujetas a expropiación de la empresa YPF Sociedad Anónima, en cumplimiento del artículo precedente, quedarán distribuidas del siguiente modo: el CINCUENTA Y UN POR CIENTO (51%) pertenecerá al Estado Nacional y el CUARENTA Y NUEVE POR CIENTO (49%) restante se distribuirá entre las provincias integrantes de la ORGANIZACIÓN FEDERAL DE ESTADOS PRODUCTORES DE HIDROCARBUROS.     
La reglamentación deberá contemplar las condiciones de la cesión asegurando que la distribución de acciones entre las provincias que acepten su transferencia se realice en forma equitativa, teniendo asimismo en cuenta para tal fin los niveles de producción de hidrocarburos y de reservas comprobadas de cada una de ellas.     
ARTICULO 9º.- A efectos de garantizar el cumplimiento de los objetivos de la presente el PODER EJECUTIVO NACIONAL, por si o a través del organismo que designe, ejercerá los derechos políticos sobre la totalidad de las acciones sujetas a expropiación hasta tanto se perfeccione la cesión de los derechos políticos y económicos correspondientes a ellas a la que se refiere el artículo anterior.
La cesión de los derechos políticos y económicos de las acciones sujetas a expropiación, que efectúe el Estado nacional a favor de los Estados provinciales integrantes de la ORGANIZACIÓN FEDERAL DE ESTADOS PRODUCTORES DE HIDROCARBUROS, contemplará el ejercicio de los derechos accionarios correspondientes a ellas en forma unificada por el plazo mínimo de 50 años a través de un pacto de sindicación de acciones.
La designación de los Directores de YPF Sociedad Anónima que corresponda nominar en representación de las acciones sujetas a expropiación, se efectuará en proporción a las tenencias del Estado nacional, de los estados provinciales y uno en representación de los trabajadores de la empresa.
ARTÍCULO 10.- A efectos de la instrumentación de la presente y de la registración de la titularidad de los derechos correspondientes a las acciones sujetas a expropiación, deberá dejarse constancia que la expropiación de tales acciones es por causa de utilidad pública y que se encuentra prohibida la transferencia futura de ellas sin autorización del H. CONGRESO DE LA NACIÓN votada por las dos terceras partes de sus miembros.       
ARTÍCULO 11.- El proceso de expropiación estará regido por lo establecido en la Ley Nº 21.499 y actuará como expropiante el PODER EJECUTIVO NACIONAL.      
ARTÍCULO 12.- El precio de los bienes sujetos a expropiación se determinará conforme lo previsto en el artículo 10 y concordantes de la Ley Nº 21.499. La tasación la efectuará el TRIBUNAL DE TASACIONES DE LA NACIÓN.  
CAPÍTULO II    
DE LA CONTINUIDAD OPERATIVA    
ARTÍCULO 13.-
A fin de garantizar la continuidad en las actividades de exploración, producción, industrialización y refinación de hidrocarburos a cargo de YPF Sociedad Anónima, así como su transporte, comercialización y distribución y el incremento del flujo inversor, para el adecuado abastecimiento de los combustibles necesarios para el funcionamiento de la economía nacional en el marco de lo dispuesto en la presente, el PODER EJECUTIVO NACIONAL, a través de las personas u organismos que designe, desde la entrada en vigencia de la presente Ley ejercerá todos los derechos que las acciones a expropiar confieren en los términos de los artículos 57 y 59 de dicha norma.    
La COMISIÓN NACIONAL DE VALORES en el día de promulgación de esta Ley convocará a una Asamblea de Accionistas, a efectos de tratar, entre otros asuntos que se consideren necesarios y relevantes a los fines de la presente, la remoción de la totalidad de los directores titulares y suplentes y de los síndicos titulares y suplentes y la designación de sus reemplazantes por el término que corresponda.
ARTÍCULO 14.- Facúltase al PODER EJECUTIVO NACIONAL y al Interventor de YPF Sociedad Anónima designado por éste, a adoptar todas las acciones y recaudos que fueren necesarios, hasta tanto asuma el control de YPF Sociedad Anónima, a efectos de garantizar la operación de la empresa, la preservación de sus activos y el abastecimiento de hidrocarburos.      
CAPÍTULO III  
DE LA CONTINUIDAD JURIDICA Y LA GESTION DE YPF S.A.     
ARTÍCULO 15.-
Para el desarrollo de su actividad, YPF Sociedad Anónima continuará operando como una sociedad anónima abierta, en los términos del Capítulo II, Sección V, de la Ley Nº 19.550 y normas concordantes, no siéndole aplicable legislación o normativa administrativa alguna que reglamente la administración, gestión y control de las Empresas o entidades en las que el Estado Nacional o los estados provinciales tengan participación.       
ARTÍCULO 16.- La gestión de los derechos accionarios correspondientes a las acciones sujetas a expropiación, por parte del Estado nacional y las provincias, se efectuará con arreglo a los siguientes principios:
a. La contribución estratégica de YPF Sociedad Anónima al cumplimiento de los objetivos de la presente.  
b. La administración de YPF Sociedad Anónima conforme a las mejores prácticas de la industria y del gobierno corporativo, preservando los intereses de sus accionistas y generando valor para ellos. 
c. El gerenciamiento de YPF S.A. a través de una gestión profesionalizada.       
ARTÍCULO 17.- A fin de cumplir con su objeto y los fines de la presente, YPF Sociedad Anónima acudirá a fuentes de financiamiento externas e internas y a la concertación de asociaciones estratégicas, joint ventures, uniones transitorias de empresas y todo tipo de acuerdos de asociación y colaboración empresaria con otras empresas públicas, privadas o mixtas, nacionales o extranjeras. 
ARTÍCULO 18.- La presente ley es de orden público y entrará en vigencia a
partir de su publicación en el Boletín Oficial.  
ARTÍCULO 19.- Comuníquese al PODER EJECUTIVO NACIONAL.

La Presidenta le envió mensaje al empresariado nacional

La Presidenta Cristina Fernández de Kirchner se dirigió también al empresariado nacional:  “Necesitan comprometerse con los intereses del país, no voy a aguantar que la yerba tenga un precio ridículo de 40 o 50 pesos”.  Ampliando:  “A todos los empresarios argentinos, que como nunca han tenido rentabilidades espectaculares, les digo que no es de gente inteligente obtener rentabilidades sólo a partir del precio, sino de la producción, del volumen”, afirmando, “Quiero decirles a esos empresarios que voy a seguir protegiendo a la industria nacional y a los usuarios y los consumidores porque pudieron desarrollarse porque hubo consumidores.  Porque es este mercado interno, en épocas de guerra comerciales profundas como las actuales, el que se necesita más que nunca”.

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