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Nuevos controles de la AFIP
para evitar el lavado de dinero
La Unidad de Información Financiera (UIF) dispuso que la AFIP adopte nuevas políticas de cruces de información para detectar operaciones sospechosas de lavado de dinero. Dichas medidas han sido publicadas bajo una resolución publicada en el Boletín Oficial. En dicha resolución, la Unidad de Información Financiera (UIF) dispuso que la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) implemente nuevas políticas de cruces de información para detectar operaciones sospechosas de lavado de dinero. La resolución 38 de la UIF, dispone que la AFIP deberá implementar una política de prevención del lavado de dinero, elaborar un manual de procedimiento para la detección de operaciones sospechosas, capacitar al personal en esta materia y designar un oficial de cumplimiento responsable de la implementación de los procedimientos y controles. Entre los "recaudos para detectar operaciones sospechosas", la UIF menciona como mínimo profundizar el control sobre "operaciones o hechos económicos que no guarden debida relación con las actividades a las que se dedican los administrados". La base de la investigación estará en el control de las declaraciones juradas que los contribuyentes están obligados a presentar, la fiscalización sobre la documentación, el control respecto de las operaciones vinculadas al comercio exterior, importaciones y exportaciones. También los resultados de los cruces informáticos de la información disponible en las distintas bases de datos y "cualquier otro medio que, según la experiencia e idoneidad de los funcionarios del organismo, permita alertar respecto de la existencia de una operación sospechosa".
La UIF dictó normas sobre fondos de capitalización y ahorro
La Unidad de Investigación Financiera solicitará documentación que respalde el origen de los fondos que permitan operaciones de capitalización iguales o superiores a los 40 mil pesos, de acuerdo a una resolución publicada en el Boletín Oficial. La medida fue dispuesta por Unidad de Información Financiera (UIF) a través de la Resolución 34/2011, en el Boletín Oficial en el marco del programa de actualización normativa instrumentado por el organismo para prevenir operaciones de lavado de activos (LA) y financiación del terrorismo (FT). Las sociedades de capitalización, de ahorro y préstamo, y de constitución de capitales, deberán requerir una declaración jurada sobre licitud de fondos y documentación que, de manera fehaciente, respalde los datos consignados por el cliente, cuando realicen operaciones por montos iguales o superiores a los 40.000 pesos. Los sujetos obligados a reportar al Estado transacciones sospechosas de enmascarar maniobras de LA y FT, alcanzados específicamente por la Resolución 34/2011, son las sociedades de capitalización, de ahorro, de ahorro y préstamo, de economía, de constitución de capitales u otra determinación similar o equivalente, que requieran bajo cualquier forma dinero o valores al público con la promesa de adjudicación o entrega de bienes, prestaciones de servicios o beneficios futuros. La norma prescribe que, cuando las operaciones involucren sumas equivalentes o superiores a los 40.000 pesos, se deberá exigir al cliente una declaración jurada sobre el origen de los fondos junto a la documentación respaldatoria de los datos volcados en ella. Esa obligación ya existía pero, de acuerdo con la ahora derogada Resolución 231/09, el monto para su cumplimiento estaba establecido en 30.000 pesos, es decir que la UIF procedió a actualizarlo, especificando que deberá observarse esta disposición toda vez que las sociedades intervengan en:
* Cesión de contratos de ahorro o título de capitalización vigente, o bien contratos renunciados o rescindidos.
* Cancelación anticipada de un contrato de ahorro
* Cambio de modelo del bien suscripto por un modelo cuyo valor sea mayor a un cincuenta por ciento del valor del bien suscripto al momento del cambio
* Licitación realizada con dinero en efectivo de un contrato de ahorro.
Asimismo, el sector destinatario de la Resolución 34/2011 deberá observar las medidas y procedimientos dispuestos por la UIF para todos los sujetos obligados a reportar Operaciones Sospechosas, las cuales establecen acciones para la debida identificación de los clientes, especiales recaudos en transacciones realizadas por personas expuestas políticamente, o realizadas a distancia, o cuando se presuma la actuación por cuenta ajena, el uso de empresas pantalla o vehículo, que impliquen relación comercial con territorios declarados no cooperativos por el GAFI o con personas incluidas en los listados de terroristas. Una de las innovaciones normativas establece, para todos los sectores, la obligación de comunicar operaciones sospechosas en el plazo de 30 días hábiles y hacerlo en el término de 48 horas si existen indicios de actividad terrorista. La documentación correspondiente, en tanto, debe ser preservada por diez años. Además, los sujetos obligados, detallados en el artículo 20 de la ley 25.246 sobre Encubrimiento y Lavado de Activos de Origen Delictivo, deben disponer de un manual con los mecanismos y procedimientos antilavado, designar un Oficial de Cumplimiento, realizar auditorías periódicas, capacitar a su personal en materia ALA/CFT y elaborar un registro escrito del análisis y gestión de riesgo de las Operaciones Sospechosas reportadas.