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Mientras se disparan los concursos empresarios,
Agencia Tributaria Española
obliga a identificar cuentas y bienes en el extranjero

Los contribuyentes con valores a partir de 50.000 euros con cuentas, valores o bienes en el extranjero al 31 de diciembre de 2012 deberán identificarlos ante el Ministerio Hacienda de España hasta el próximo 30 de abril, de acuerdo con la nueva ley antifraude, que contempla sanciones de hasta el 150% del valor del bien no declarado. Esta nueva obligación no supone ningún pago adicional de impuestos, sino que se trata de una mera declaración informativa, con el fin de estrechar el cerco sobre los contribuyentes que tienen bienes en el extranjero sin declarar. De esta forma, si la Agencia Tributaria descubre que un contribuyente no ha informado de una cuenta en el extranjero, imputará ese bien como ganancia patrimonial en el IRPF, con lo que tributará al tipo marginal en cuestión, que puede llegar al 52%. Además, aunque esta cuenta se hubiera abierto en el año 2000 y, por tanto, el fraude fiscal se hubiera cometido en un ejercicio fiscal ya prescrito, no se considerará como tal y se girará la declaración y la sanción correspondiente al último periodo impositivo que no haya prescrito. De acuerdo con la nueva obligación fiscal, quienes posean cualquier tipo de bien o derecho situado fuera de España deberán presentar, por medios telemáticos, el modelo 720 de 'Declaración informativa sobre bienes y derechos en el extranjero', con la limitación de que el valor del bien en concreto supere los 50.000 euros. Así, deberán ser declarados todas las cuentas situadas en entidades financieras, como todo tipo de bienes inmuebles y derechos sobre inmuebles, así como valores, derechos, seguros y rentas depositadas, gestionadas u obtenidas en el extranjero. La información a suministrar incluirá, en el caso de cuentas abiertas en entidades financieras, los saldos de las mismas a 31 de diciembre y el saldo medio correspondiente al último trimestre del año. Esta información se referirá a cuentas corrientes, de ahorro, imposiciones a plazo, cuentas de crédito y cualesquiera cuentas o depósitos dinerarios con independencia de la modalidad o denominación que adopten, aunque no exista retribución.

En caso de adquisición de inmuebles

En el caso de inmuebles, figurarán la fecha y el valor de adquisición, y la fecha de apertura o cancelación. Para los valores, derechos, seguros y rentas depositadas o gestionadas en el extranjero, el contribuyente tendrá que aportar el saldo a 31 de diciembre de cada año. Los contribuyentes que incumplan con esta nueva obligación de información se someterán a una infracción por ocultación de bienes o derechos en el extranjero que contempla la sanción máxima, pudiendo llegar al 150% del valor del bien no declarado y, además, las rentas descubiertas que no hayan sido declaradas se imputarán al último periodo impositivo de entre los no prescritos. De esta forma, la tributación de las rentas descubiertas conllevará la aplicación a los contribuyentes de los tipos marginales en el IRPF, que serán en muchos casos superiores al 50% por el perfil de este tipo de declarantes con rentas y bienes en el extranjero, además de la liquidación de intereses de demora correspondientes a cuatro años y la exigibilidad de las sanciones tributarias correspondientes. Igualmente, en muchos casos la cuantía de la cuota defraudada conllevará que el incumplimiento sea constitutivo de delito fiscal. A partir de este año y para los ejercicios sucesivos, la presentación de esta declaración informativa se realizará entre el 1 de enero y el 31 de marzo del año siguiente a aquel a que se refiera la información a suministrar.

Empresas concursadas se dispararon un 42,4%,
suben un 15,2% en el cuarto trimestre

Del total de concursos registrados en el cuarto trimestre del año pasado, 2.444 fueron voluntarios, un 39,7% más que el año anterior.  Las que se declararon en concurso de acreedores (suspensión de pagos y quiebras) ante la imposibilidad de afrontar sus pagos y deudas ascendieron a 235 durante el cuarto trimestre de 2012, lo que supone un aumento del 15,2% respecto al mismo trimestre de 2011. Por su parte, las empresas concursadas se dispararon un 42,4%, hasta sumar 2.349 procedimientos de quiebra, según la Estadística de Procedimiento Concursal del Instituto Nacional de Estadística (INE). En total, el número de físicas y empresas en concurso fue de 2.584, un 39,4% más que en el cuarto trimestre de 2011. En relación al tercer trimestre, el número de deudores concursados se incrementó un 57%, registrándose así el mayor repunte en un cuarto trimestre de los últimos cinco años. Las físicas en concurso aumentaron entre octubre y diciembre un 30,6% respecto al trimestre anterior, mientras que las empresas sumidas en estos procedimientos crecieron un 60,2%.  Del total de concursos registrados en el cuarto trimestre del año pasado, 2.444 fueron voluntarios, un 39,7% más que el año anterior, y 140 necesarios, un 34,6% más que entre octubre y diciembre de 2011. Atendiendo a la clase de procedimiento, los abreviados aumentaron un 14,9%, mientras que los ordinarios se multiplicaron por tres. El 28,8% de las empresas concursadas tenían como actividad principal la construcción.


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