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Argentina otorga residencia a extranjeros

que lleguen con fines económicos y culturales

El Boletín Oficial de Argentina publicó la entrada en vigor de dos normas de la Dirección Nacional de Migraciones que benefician a científicos, artistas, profesionales y a quienes viajen al país por negocios, otorgándoles una "residencia transitoria especial".  
Mediante las disposiciones 1170/2010 y 1171/2010 publicadas en el Boletín Oficial, la Oficina Nacional de Migraciones otorga una "residencia transitoria especial" para "aquellos extranjeros que ingresen al Territorio Nacional con el objeto de realizar tareas remuneradas o no, en el campo científico, profesional, técnico, religioso o artístico" y para los que tengan como cometido de viaje "realizar negocios, inversiones, estudios de mercado o participar de exposiciones". En el primer caso, la publicación señala que la medida "resulta esencial para el desarrollo cultural, industrial y la vida del comercio de la República Argentina" y que la residencia especial transitoria es "por el término de hasta un mes, prorrogable".
En el segundo caso se expone que "la realización de negocios y estudios de mercado, resulta esencial para sostener y fomentar la dinámica de la negociación internacional" del país y la residencia es hasta de dos meses con posibilidad de prórroga.
Texto de normas
Disposición 1170/2010-DNA (B.O. 06/07/2010)   
Residencia Transitoria Especial

Se establece que se podrá conceder la residencia transitoria especial prevista en el artículo 24 inciso h) de la Ley N° 25.871 (Ley de Migraciones) y del Decreto N° 616/2010 (reglamentación Ley 25.871 y modificatorias) por el término de hasta un mes, prorrogable, a aquellos extranjeros que ingresen al país con el objeto de realizar tareas remuneradas o no, en el campo científico, profesional, técnico, religioso o artístico. Asimismo, se establecen los requisitos que debe cumplir el solicitante para obtener la mencionada residencia.
Vigencia: A partir del día 6 de Julio de 2010

Disposición 1171/2010-DNA (B.O. 06/07/2010)
Residencia Transitoria Especial
Se establece que se podrá conceder la residencia transitoria especial prevista en el artículo 24 inciso h) de la Ley N° 25.871 (Ley de Migraciones) y del Decreto 616/2010 (reglamentación Ley 25.871 y modificatorias) por el término de hasta dos meses, prorrogable, a aquellos extranjeros que se dediquen a la realización habitual de negocios o gestiones comerciales o económicas, por cuenta, riesgo o capital propio o con una participación en empresas o personas jurídicas que realicen aquella actividad, o en representación de éstas. Asimismo, quien ingrese al país con el objeto de participar en exposiciones o ferias.  Asimismo, se establecen los requisitos que debe cumplir el solicitante para obtener la mencionada residencia.
Vigencia: A partir del día 6 de Julio de 2010.

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