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El gobierno argentino ordenó los feriados nacionales,

días no laborales y feriados con fines turísticos

Por Decreto 1584/2010, la Presidenta Cristina Fernández ordenó el calendario de feriados nacionales, días no laborales y los días feriados con fines turísticos, por sendos decretos publicados en el Boletín Oficial de Argentina. El nuevo ordenamiento incluye la incorporación del lunes y martes de Carnaval como días no laborales y la incorporación del 20 de noviembre como Día de la Soberanía Nacional. El 12 de Octubre, en tanto, será el Día del Respeto a la Diversidad Cultural. Serán feriados nacionales y días no laborables en todo el territorio de la Nación los siguientes:   

FERIADOS NACIONALES:     
1º de enero: Año Nuevo     
Lunes y Martes de Carnaval.
24 de marzo: Día Nacional de la Memoria por la Verdad y la Justicia.       
Viernes Santo    
2 de abril: Día del Veterano y de los Caídos en la Guerra de Malvinas.     
1º de mayo: Día del Trabajo.      
25 de mayo: Día de la Revolución de Mayo.  
20 de junio: Paso a la Inmortalidad del General D. Manuel Belgrano.       
9 de julio: Día de la Independencia.    
17 de agosto: Paso a la Inmortalidad del General D. José de San Martín. 
12 de octubre: Día del Respeto a la Diversidad Cultural.
20 de noviembre: Día de la Soberanía Nacional.    
8 de diciembre: Día de la Inmaculada Concepción de María.    
25 de diciembre: Navidad   
DIAS NO LABORABLES:       
Jueves Santo     

Se establece además como días no laborables para todos los habitantes de la Nación Argentina que profesen la religión judía los días del Año Nuevo Judío (Rosh Hashana), dos días, el Día del Perdón (lom Kipur), UN (1) día, y de la Pascua Judía (Pesaj) los dos primeros días y los dos últimos días.  También se establece como días no laborables para todos los habitantes de la Nación Argentina que profesen la religión islámica, el día del Año Nuevo Musulmán(Hégira), el día posterior a la culminación del ayuno (Id Al-Fitr); y el día de la Fiesta del Sacrificio (Id Al-Adha). Los trabajadores que no prestaren servicios en las festividades religiosas indicadas devengarán remuneración y los demás derechos emergentes de la relación laboral como si hubieren prestado servicio. El feriado nacional del 17 de agosto será cumplido el tercer lunes de ese mes, el del 12 de octubre será cumplido el segundo lunes de ese mes y el del 20 de noviembre será cumplido el cuarto lunes de ese mes.

Cuando las fechas de los feriados nacionales coincidan con los días martes o jueves, el Poder Ejecutivo Nacional fijará dos feriados por año que deberán coincidir con los días lunes o viernes inmediato respectivo. Si los feriados no coinciden con los días martes o jueves, el Poder Ejecutivo Nacional fijará dos feriados destinados a desarrollar la actividad turística. El Poder Ejecutivo Nacional deberá establecer los feriados turísticos por períodos trianuales, con una antelación de cincuenta días a la finalización del año calendario. Los días lunes o viernes que resulten feriados por aplicación de los artículos precedentes gozarán en el aspecto remunerativo de los derechos que establece la legislación vigente respecto de los feriados nacionales. Además el Poder Ejecutivo desarrollará campañas de difusión destinadas a promover la reflexión histórica y concientización de la sociedad sobre el valor sociocultural de los feriados nacionales conmemorativos de próceres o acontecimientos históricos, por medios adecuados y con la antelación y periodicidad suficientes.

Por el otro decreto se establecen como días feriados con fines turísticos, las siguientes fechas:     
AÑO 2011:
25 de Marzo y 9 de Diciembre.    
AÑO 2012:
30 de Abril y 24 de Diciembre.     
AÑO 2013:
1º de Abril y 21 de Junio.   
Este decreto, entro en vigencia a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial, llevando la firma de la Presidenta Argentina, Cristina Fernández, el Jefe de Gabinete, Aníbal Fernández y el Ministro de Turismo, Carlos Meyer.


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